lunes, 14 de julio de 2008

Taquigráficas de la CC en la sesión de la 125, Discurso Dip Nac Susana Garcia

SESIÓN 4 DE JULIO

DISCURSO DE LA DIPUTADA NACIONAL SUSANA GARCÍA

Sra. García (S.R.).- Señora presidenta: mucho se dijo aquí sobre la inconstitucionalidad de la resolución 125, y yo voy a hablar también de este tema porque fui docente de las materias Instrucción Cívica y Educación Cívica durante quince años, habiendo tenido siempre sobre mi escritorio la Constitución de la Nación Argentina.

Si se mira la Constitución, uno ve que a todas luces establece estrictas restricciones en lo que respecta a quién posee la facultad para la creación de normas en materia tributaria. La limitación que la Carta Magna hace al Poder Ejecutivo en cuanto a la sanción de normas de este tipo no encuentra mayor contradicción si revisamos su articulado y la integración armónica del mismo.

En este sentido, es extensa la jurisprudencia y la doctrina que refleja el sentido del derecho argentino. El tiempo es breve pero quisiera hablar sobre el constitucionalista Gelly, sobre fallos de la Corte pero sé que no dan los tiempos.

Ya se han nombrado los artículos 19, 4º y 9º. Uno quisiera seguir hablando sobre la Constitución porque todos indican que le corresponde al Congreso legislar en materia aduanera y establecer los derechos de importación y exportación.

Se ha discutido mucho si las retenciones son o no un impuesto. Las retenciones son un impuesto. Es cierto también que los derechos de importación y exportación se distinguen de los impuestos pero cuando su recaudación está vinculada con necesidades fiscales adquieren la naturaleza intrínseca de un tributo.

Se entiende como tributo, como ya lo dijo una señora diputada, a toda prestación obligatoria en dinero o especies que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio. La clasificación que le cabe a las llamadas retenciones es la de impuesto.

No pueden ser consideradas tasas ya que no tienen como prestación ningún servicio y no pueden ser contribuciones porque tampoco ofrecen mejoras.

El hecho imponible que origina la obligación fiscal en el caso es el despacho de la mercadería con fines de exportación. Como ocurre con otros tributos, la finalidad de las retenciones no sólo es recaudatoria porque también pueden ser utilizadas para regular la economía.

El solo hecho de que las retenciones tengan una doble finalidad no es un argumento suficiente para considerar que no son tributos, y si son tributos los pone el Congreso. En eso nuestra Carta Magna es precisa.

También es bueno analizar la legalidad porque es preciso contemplar en primer lugar si es posible la delegación y, si así fuere, si la delegación tramitada cumple con los preceptos constitucionales.

Más allá del principio de reserva legal y reforzando dicho argumento es muy clara nuestra Constitución Nacional en su artículo 99, incisos 2 y 3. ¿Por qué? Porque fija las atribuciones del presidente de la Nación y recuerda que prohíbe emitir disposiciones de carácter legislativo y permite dictar decretos de necesidad y urgencia siempre y cuando no se trate de normas que regulen materia penal, electoral o tributaria. La interpretación extensiva de dicho artículo junto al principio de reserva legal –que ya se explicó varias veces acá‑ indica que no es posible la delegación en esta materia. La Corte lo sostiene y así lo ha dicho infinidad de veces.

Yo quisiera ser muy breve, señora presidenta, pero tengo que hablar del criterio delegatorio que establece nuestra Constitución y que sigue siendo restrictivo e impide interpretaciones laxas que pongan en juego el principio republicano. Aquí podríamos recordar el fallo de Gallo Llorente, de un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, que sostiene que la delegación genérica prevista en el artículo 755 del Código Aduanero y la subdelegación instrumentada por el decreto 2752/91 no cumplieron con las exigencias del artículo 76 de la Constitución. ¿Por qué? Porque el derecho aduanero también explica claramente que las retenciones son un tributo.

Otro elemento que lastima la constitucionalidad es la subdelegación. Recién escuchaba a algunos diputados que decían que porque viene sancionado desde la dictadura militar, o porque después el Código Aduanero entrega subdelegaciones, o porque ya lo hicieron otros gobiernos. Yo me pregunto, ¿porque alguien lo hizo mal nosotros lo seguimos haciendo mal y seguimos no respetando el mandato que nos da la Constitución?

Creo que fue sabia la reforma de la Constitución del año 94 al incluir la cláusula transitoria 8ª. Hoy ya todo esto no debería existir, porque decía “cinco años” y ya pasaron muchos más.

También es preciso decir con toda claridad que la Constitución ampara a todos los ciudadanos de la Nación, ya que en materia de garantías constitucionales no puede distinguirse entre pequeño, mediano y gran productor, porque ello equivaldría a afirmar que sólo algunos ciudadanos están amparados por el Estado de derecho.

- Aplausos en las galerías.

Sra. García (S.R.).- Distinta es la situación en materia de impuesto a las ganancias, donde la progresividad tiene basamento constitucional que admite alícuotas mayores.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Vaya redondeando, señora diputada, porque se ha cumplido su tiempo.

Sra. García (S.R.).- En realidad necesitaría hablar muchísimo más, señora presidenta, porque tendría que referirme al tema de la confiscatoriedad y demás.

Pero simplemente quiero decir lo siguiente: yo provengo de una provincia, la de Santa Fe, que fue marcada por dos hechos históricos que representan dos modelos de país, dos modelos de sociedad, dos modelos políticos y económicos antagónicos. ¿Por qué menciono estos dos modelos, señora presidenta? Porque se fundamentan en dos modelos distintos de relacionarse con la tierra. Uno de esos hechos históricos nos puede llenar de orgullo, y el otro, de vergüenza. Y así quedó dividida nuestra provincia: el Norte marginado, con la forestal, con dolor, con angustia, con muertes…

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Señora diputada: le solicito nuevamente que redondee su exposición.

Sra. García (S.R.).- Ya termino, señora presidenta.

Por último, quiero hacer un homenaje a los miles de chacareros con el grito de Alcorta. A esos sí les voy a hacer un homenaje.

- Aplausos y manifestaciones en las galerías.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Por favor, señora diputada, finalice su exposición.

Sra. García (S.R.).- Le pido unos segundos más porque quiero terminar en positivo. Que la dignidad siga siendo de todos los argentinos y las tierras también. Volvamos a construir una Argentina mejor. Para ello, volvamos a la normalidad. Ya no más enfrentamientos entre campo y ciudad, entre agro e industria, porque son falsas antinomias.

Volvamos a la división de poderes, volvamos a construir transparencia, volvamos a definir reglas claras, volvamos a ser creíbles, volvamos a recuperar nuestras representaciones, volvamos a dar valor a la palabra, volvamos a dar sentido al voto popular, volvamos a construir confianza, volvamos a recuperar soberanía, volvamos a proteger nuestros recursos naturales y nuestros recursos humanos. Volvamos a la Constitución argentina, volvamos a los argumentos jurídicos de nuestro sistema legal, volvamos a la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia. Volvamos a que cada ciudadano, cada pueblo, cada ciudad, cada provincia, pueda definir sus necesidades a partir de su identidad. Volvamos a sentir orgullo de ser argentinos. (Aplausos.)

Susana García
Diputada de la Nación
Coalición Cívica - ARI

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